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El valor a pagar por las incapacidades, desde el día 3 hasta el 90, es de CST Art. Decreto de Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución. Las empleadas del servicio doméstico personas naturales que, a cambio de una remuneración, prestan su servicio personal en forma directa de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o varias personas naturales. Beneficiario: Cónyuge que no posea vínculo laboral y dependa económicamente de trabajador.

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A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente, incluyendo parejas del mismo sexo. Los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del cotizante. Los hijos de cualquier edad incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante. Los hijos del esposo o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo parejas del mismo amor, que se encuentren definidas en los ítems anteriores. Los hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la perdida de la nación potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta tercer grado de consanguinidad del cotizante y dependan económicamente de él.

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